Micelio

Artículo 253

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 253. En los inventarios de bienes de persona muerta, se expresaran por separado los que se hallen en manos de tercer poseedor, y el juez no los mandara entregar a los herederos o legatarios, mientras no se compruebe sumariamente que pertenecen a la herencia, y oído del tenedor de ellos. Si este se denegare a entregarlos alegando razón legal suficiente, no se renovara la orden de entrega mientras no se decida el punto judicialmente.

No se incluirán en los inventarios ni estarán sujetos a partición los bienes propios del cónyuge sobreviviente, adquiridos por el durante el matrimonio, si conforme a las Leyes vigentes al tiempo de la adquisición vinieron a ser de su propiedad exclusiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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