Art 253. En los inventarios de bienes de persona muerta, se expresaran por separado los que se hallen en manos de tercer poseedor, y el juez no los mandara entregar a los herederos o legatarios, mientras no se compruebe sumariamente que pertenecen a la herencia, y oído del tenedor de ellos. Si este se denegare a entregarlos alegando razón legal suficiente, no se renovara la orden de entrega mientras no se decida el punto judicialmente.
No se incluirán en los inventarios ni estarán sujetos a partición los bienes propios del cónyuge sobreviviente, adquiridos por el durante el matrimonio, si conforme a las Leyes vigentes al tiempo de la adquisición vinieron a ser de su propiedad exclusiva.