Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3080 de 1954 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Economía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase, dependiente de la Presidencia de la República, un organismo consultivo del Gobierno Nacional que se denominará "Consejo Nacional de Economía", y que estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente del Banco de la República, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y cuatro miembros de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Todos los Ministros del Despacho Ejecutivo tendrán voz en el "Consejo Nacional de Economía" y podrán pedir que se les oiga cuando se traten problemas referentes a sus Ministerios, o que se convoque el Consejo cuando quieran presentar iniciativas a su estudio. También podrán ser citados por el Consejo cuando éste lo considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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