Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2878 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 42 de la Ley 643 de 2001 sobre el Fondo de Investigación en Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Asignación de Recursos del Fondo de Investigación en Salud. El Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología de la Salud, presidido por el Ministro de Salud y cuya Secretaría Técnica es compartida entre el Ministerio de Salud y Colciencias, asignará los recursos del Fondo de Investigación en Salud, de acuerdo con las funciones que le asigna el Decreto 585 del 26 de febrero de 1991 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Parágrafo

A todas las sesiones del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología de la Salud en las cuales se asignen recursos del Fondo de Investigación en Salud deberán asistir además, con voz y voto, el Director General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial y el Director General de Financiamiento y Gestión Financiera del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2878 de 2001