Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2878 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 42 de la Ley 643 de 2001 sobre el Fondo de Investigación en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Asignación de Recursos del Fondo de Investigación en Salud. El Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología de la Salud, presidido por el Ministro de Salud y cuya Secretaría Técnica es compartida entre el Ministerio de Salud y Colciencias, asignará los recursos del Fondo de Investigación en Salud, de acuerdo con las funciones que le asigna el Decreto 585 del 26 de febrero de 1991 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Parágrafo

A todas las sesiones del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología de la Salud en las cuales se asignen recursos del Fondo de Investigación en Salud deberán asistir además, con voz y voto, el Director General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial y el Director General de Financiamiento y Gestión Financiera del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2878 de 2001