Diez (10) días antes de las correspondientes elecciones populares, los tribunales superiores de distrito judicial deberán designar en sala plena las comisiones escrutadoras municipales formadas por dos ciudadanos de distinta filiación política que sean jueces, notarios, o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial. Los términos judiciales se les suspenderán al juez designado durante el tiempo en que cumple la comisión. Si fueren insuficientes los jueces, notarios, o registradores de instrumentos públicos para integrar las comisiones escrutadoras, los Tribunales Superiores las complementarán con personas de reconocida honorabilidad, preferiblemente con funcionarios del ministerio público, a excepción de los personeros municipales, teniendo en cuenta al personal auxiliar de la justicia con rango igual o superior a secretario de juzgado de circuito. Los registradores municipales actuarán como secretarios de esas comisiones.
Ley 23 de 1977 →Inexequible
Artículo 34
Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.