Composición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 397 de 1997, el Consejo Nacional de Cultura estará integrado por los siguientes miembros:
El Ministro de Cultura, quien lo presidirá, o en su defecto el Viceministro.
El Ministro de Educación Nacional, o en su defecto el Viceministro de Educación.
El Director del Departamento de Planeación Nacional, o su delegado.
Dos personalidades del ámbito artístico y cultural, nombradas por el señor Presidente de la República, quienes serán sus representantes.
Los Presidentes de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales, que hayan sido creados y reglamentados por el Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido en el presente decreto y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Nacional de Educación.
Un representante de los fondos mixtos departamentales, distritales y municipales de promoción de la cultura y las artes.
Un representante de las asociaciones de casas de la cultura.
Un representante de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de cultura.
Un representante de los pueblos o comunidades indígenas, y/o autoridades tradicionales.
Un representante de las comunidades negras.
Un representante del colegio máximo de las academias.
Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.
Un representante de cada una de las expresiones culturales a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, elegido por sus organizaciones.
Un representante de la Fundación Manuel Cepeda Vargas para la Paz, la Justicia Social y la Cultura.
(Decreto 1782 de 2003, artículo 2°).