Micelio

Artículo 2.14.29.3.13

Financiación De Los Pdcs

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación de los PDCS. La elaboración del Plan de Desarrollo Comunitario será financiada por la ANT. La Aunap, la ADR y la UPRA, en el marco de sus competencias, brindarán apoyo técnico a las organizaciones en la formulación del mismo.

La implementación de los PDCS estará a cargo de la ANT, la ADR y la Aunap en lo correspondiente a sus competencias, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y contará con la concurrencia de recursos humanos, técnicos y presupuestales de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en el marco de sus competencias, de la organización representativa y/o los Comités de beneficiarias y beneficiarios de la EAA

Parágrafo 1

En el marco del Subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, se dinamizará la elaboración e implementación de los PDCS y se realizará anualmente el seguimiento a los mismos.

Parágrafo 2

En el evento en el que se verifique el incumplimiento del PDCS, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco del subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y en concertación con las organizaciones representativas del EAA, promoverá con el apoyo de las entidades pertinentes la adopción de los mecanismos de solución que permitan corregir dicha situación. Cuando la causa del incumplimiento de las obligaciones derivadas del PDCS se debiere a la acción u omisión de personas o entidades ajenas a las comunidades campesinas, a la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito o al estado de necesidad, la autoridad correspondiente del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrolla Rural o del Sistema Nacional Ambiental y demás entidades competentes promoverán, en concertación con las comunidades campesinas y las personas involucradas, las acciones pertinentes para superar las causas del incumplimiento, sin perjuicio de los procesos administrativos agrarios y ambientales a que hubiere lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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