Micelio

Artículo 2

Las Partidas Que Se Trasladan Tendrán Las Imputaciones Siguientes: Ministerio De Hacienda Y Tesoro Departamento De Hacienda Capítulo 36

Decreto 501 de 1909 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1909

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 36 . Resguardos de Aduanas. Artículo 246. Para sueldos del personal de éstos, así : Resguardo de San Andrés. 123. Del Administrador, á $ 1,200 anuales, menos el 15 por 100, de 6 de Abril á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 369 de 1909)$ 750 83124. Del Jefe, á $ 1,200 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo$ 750 83125. Del Cabo, á $ 300 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo$ 187 70126. De dos Guardas, á $ 300 anuales cada uno, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo$ 375 40127. De dos Remeros, á $ 288 anuales, cada uno, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo$ 360 40128. Del Portero, á $ 360 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo$ 225 252,650 412,650 41 Capítulo 39 . Salinas-Material. Artículo 55 bis. Para pagar al señor Manuel Colmenares el crédito reconocido á su favor por sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 26 de Marzo último$ 973 70973 70 Capítulo 40 . Resguardos de Salinas. Artículo 256. Para pagar los gastos de personal, como pasa á expresarse: Salinas de Tunja y Santa Rosa. 10. De dos Guardas más (para Chámeza y Recetor), $ 192 anuales, menos el 15 por 100, de 14 de Abril á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 391)$ 233 0012. De los Guardas de Mongua y Sibaca, de 1.° de Enero á 13 de Febrero de 190940 80273 80273 80 Capítulo 41. Administraciones de Hacienda Nacional-Personal. Artículo 257. Sueldos de los empleados de estas Administraciones, así: Tumaco. 106 bises. Del Portero Escribiente, á $ 360 anuales, menos el 15 por 100, de 6 de Abril á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 372 de 1909)$ 225 25225 25225 25 DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo 60. Vigencias anteriores. Artículo 309. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores$ 8,350 918,350 91 MINISTERIO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA Capítulo 78. Gastos varios. Artículo 348 bis. Sueldo del Visitador de la Costa Atlántica (en los Ramos de Guerra y Obras Públicas), á $ 6,000 anuales, menos el 15 por 100, de 11 de Marzo á 19 de Abril de 1909 (Decreto número 269)…..$ 534534Suma$ 13,808 07

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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