Micelio

Artículo 6

Ley 27 de 1974 · Por la cual se dictan normas sobre la creación y sostenimiento de Centros de atención integral al Pre-escolar, para los hijos de empleados y trabajadores de los sectores públicos y privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas de que tratan los artículos anteriores, deberán consignarse por mensualidades vencidas dentro de los diez primeros días del mes siguiente, en la sede del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o en las Direcciones Regionales del Instituto, de acuerdo con la ubicación geográfica del respectivo patrono o entidad pública o privada. Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinará dichos recaudos exclusivamente para la organización y funcionamiento de los programas y servicios de atención al niño y la familia, a que se refiere la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1974