Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que, de manera voluntaria, entregue al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE), armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, con independencia del estado de conservación que tengan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A