Quedan exceptuados del servicio en tiempo de paz los siguientes:
a)
El mayor de los huérfanos de padre y madre
b)
El hijo único cuyos padres vivan, pero pasen de sesenta años.
c)
El hijo mayor ó yerno de viuda con familia á la cual mantiene;
d)
El hermano de quien esté en servicio ó haya muerto en él;
e)
El casado en el primer año de su matrimonio.