Contratos Vigentes . Los contratos, convenios y acuerdos celebrados por el Ministerio del Trabajo, relacionados con la administración del servicio público de empleo que al momento de poner en funcionamiento la Unidad se encuentren vigentes, pasarán a la Unidad y continuarán con su ejecución y cumplimiento. Para el efecto, se suscribirán los contratos de cesión entre el Ministerio y la Unidad respecto de los contratos, convenios y acuerdos cuya ejecución deba continuar la Unidad. La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos deberá allegarse, debidamente foliada y relacionada a la Secretaria General de la Unidad, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del 1° de enero de 2014 o la fecha en que se adopte la planta de personal de la Unidad. CAPÍTULO V Disposiciones finales
Decreto 2521 de 2013 →Vigente
Artículo 18
Contratos Vigentes
Decreto 2521 de 2013 · por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.