Micelio

Artículo 1

Decreto 367 de 1957 · Que fija modalidades para la venta de unas fincas de propiedad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Confiérese a la Caja de Crédito Agrario, Industrial Minero el encargo de proceder a vender, como mandataria de la Nación, sin necesidad de licitación pública, en las mejores condiciones comerciales y a precios no inferiores a los de avalúo predial las fincas de #Las Flores", y "Buenavista" en el Municipio de Montería., con excepción de los tres globos de terreno destinados a los servicios de que trata I: liarte motiva de este Decreto; y para vender en las mismas condiciones los globos de terreno denominados "El Prado", "Cauca", "La Pepilla" y "El Triángulo",, en el Municipio de Aracataca, cuya superficie y especificaciones constan en los títulos escriturarios citados en la parle motiva de este Decreto.

Parágrafo

La Caja procederá a la venta de dichas propiedades en forma de parcelas de superficie adecuada para explotaciones económicas comerciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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