º A partir del día 16 de julio en curso, establécense en las ciudades de Bucaramanga, Tunja y en el Puerto de Arauca las Oficinas de Seguridad, Identificación y Extranjería, como dependientes del Departamento Nacional de Seguridad de la Policía Nacional.
Decreto 2267 de 1947 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Día 16 De Julio En Curso, Establécense En Las Ciudades De Bucaramanga, Tunja Y En El Puerto De Arauca Las Oficinas De Seguridad, Identificación Y Extranjería, Como Dependientes Del Departamento Nacional De Seguridad De La Policía Nacional
Decreto 2267 de 1947 · por el cual se establecen las Oficinas de Seguridad, Identificación y Extranjería en las ciudades de Bucaramanga, Tunja y Arauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.