Micelio

Artículo 9

Ley 69 de 1981 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos o cuentas especiales de manejo que se encuentren actualmente en funcionamiento deberán llenar los siguientes requisitos:

a)

Elaboración del Presupuesto de Ingresos y Gastos para la presente vigencia fiscal, clasificado por el objeto del gasto, el cual deberá ser presentado para previo estudio de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la respectiva entidad;

b)

Aprobación por el respectivo Consejo o Junta Directiva, en el caso de que la tuvieran; o Estado mensual de Ingresos y Gastes e informe mensual de Cajas y Bancos que se presentarán para control de ejecución por parte de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la entidad.

Parágrafo

La no observancia de los requisitos establecidos en el presente artículo dará lugar a que las Divisiones Delegadas de Presupuesto exijan el cumplimiento de las normas vigentes sobre el gasto público y cuando sea del caso soliciten a la Contraloría General de la República que disponga la consignación de los recursos de los fondos o cuentas especiales de manejo, que incumplan con lo estipulado en el presente artículo, en la Tesorería General de la República.

III

De los gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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