Los fondos o cuentas especiales de manejo que se encuentren actualmente en funcionamiento deberán llenar los siguientes requisitos:
Elaboración del Presupuesto de Ingresos y Gastos para la presente vigencia fiscal, clasificado por el objeto del gasto, el cual deberá ser presentado para previo estudio de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la respectiva entidad;
Aprobación por el respectivo Consejo o Junta Directiva, en el caso de que la tuvieran; o Estado mensual de Ingresos y Gastes e informe mensual de Cajas y Bancos que se presentarán para control de ejecución por parte de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la entidad.
La no observancia de los requisitos establecidos en el presente artículo dará lugar a que las Divisiones Delegadas de Presupuesto exijan el cumplimiento de las normas vigentes sobre el gasto público y cuando sea del caso soliciten a la Contraloría General de la República que disponga la consignación de los recursos de los fondos o cuentas especiales de manejo, que incumplan con lo estipulado en el presente artículo, en la Tesorería General de la República.
III
De los gastos.