Micelio

Artículo 21

Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiuno. Elaborados los proyectos de presupuesto de las obras y distribución del impuesto, la CVC lo comunicará por medio de oficio al representante de los propietarios, el cual tendrá derecho a estudiarlos y a formular por escrito objeciones fundadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del referido oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 703 de 1958