Micelio

Artículo 12

Decreto 333 de 2012 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 726 de 2000, 898 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 15 del Decreto 898 de 2002. El artículo 15 del Decreto 898 de 2002 quedará así: "Artículo 15. El representante legal de la persona jurídica que se postula como miembro de la Junta Directiva es el único representante legal autorizado para asistir a las reuniones de la Junta Directiva. El representante legal de la persona jurídica elegida como miembro de Junta Directiva de una Cámara de Comercio que sea removido de su cargo en la persona jurídica, será reemplazado por quien asuma la representación legal de la misma en forma definitiva y deberá allegar la información de que trata el artículo 12 del presente decreto para poder asistir a la Junta Directiva en representación de la persona jurídica correspondiente. Los derechos, obligaciones y demás limitaciones aplicables a los miembros de la Junta Directiva de una Cámara de Comercio, serán también aplicables al representante legal de la persona jurídica que sea miembro de una Junta Directiva".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 333 de 2012