º . Para efectos fiscales, se presume de derecho que todo préstamo o crédito activo, cualquiera que fuere su naturaleza o denominación, genera a favor del acreedor un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión equivalente a la tasa que para tales fines señale el Gobierno Nacional. Se excluyen de esta presunción los siguientes créditos
Los otorgados por sociedades a sus trabajadores en virtud de pactos o convenciones colectivas;
Los originados en la venta de activos movibles;
Los que estén a cargo de personas que se encuentren en concordato judicialmente aceptado o que se encuentren en quiebra. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales, cuando éstos fueren superiores. Pérdidas