Micelio

Artículo 6

Decreto 3746 de 1982 · por el cual se revisan algunas de las normas en matería del impuesto sobre la renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para efectos fiscales, se presume de derecho que todo préstamo o crédito activo, cualquiera que fuere su naturaleza o denominación, genera a favor del acreedor un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión equivalente a la tasa que para tales fines señale el Gobierno Nacional. Se excluyen de esta presunción los siguientes créditos

a)

Los otorgados por sociedades a sus trabajadores en virtud de pactos o convenciones colectivas;

b)

Los originados en la venta de activos movibles;

c)

Los que estén a cargo de personas que se encuentren en concordato judicialmente aceptado o que se encuentren en quiebra. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales, cuando éstos fueren superiores. Pérdidas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3746 de 1982