De conformidad con el artículo 16 de la Ley numero 109 de 1985, los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos directa y exclusivamente vinculados a las actividades industriales que se desarrollen en las Zonas Francas Industriales, no estarán sometidos a retención en la fuente y no causarán impuestos de renta y remesas.
Decreto 1471 de 1986 →Vigente
Artículo 51
Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.