Micelio

Artículo 2.3.2.1.5.1

Requisitos Para Inscripción De Dignatarios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para inscripción de dignatarios. Para efectos de la inscripción de dignatarios por parte de la dependencia estatal de inspección, vigilancia y control, se deberán acreditar los siguientes requisitos

1.

Acta de constitución del tribunal de garantías firmada por el presidente y secreta­rio, así como por los miembros del tribunal de garantías, acompañado del listado de asistencia y convocatoria debidamente notificada.

2.

Acta de asamblea o elección directa suscrita por el presidente y el secretario de la asamblea, así como por los miembros del tribunal de garantías, de la elección de dignatarios.

3.

Listado de asistentes a la asamblea general o de elección directa, debidamente diligenciada, el cual deberá contener la siguiente información

a)

Objeto de la asamblea

b)

Fecha de la asamblea

c)

Demás información necesaria para su identificación.

4.

Planchas o listas conformadas por lo menos, con 5 bloques completos y debida­mente firmadas por los aspirantes.

5.

Una vez adoptada la estrategia de formación comunal, se deberá acreditar la for­mación académica que se establece en el

Parágrafo 2

del artículo 103 de la Ley 2166 de 2021, firmada por el órgano competente. 6. Los demás documentos que tengan relación directa con la elección.

Parágrafo 1

En lo que se refiere a los organismos de acción comunal de segundo, tercer y cuarto grado, se deberá

a)

Acreditar la calidad de delegado, mediante certificación expedida por la respec­tiva dependencia estatal de inspección, vigilancia y control, para efectos de la elección e inscripción de los dignatarios elegidos.

b)

Para efectos de establecer el quorum y la debida representación con voz y voto, cada organismo de acción comunal deberá acreditar, como mínimo, la asistencia de un número plural de sus delegados.

c)

Cuando se presente ausencia temporal o definitiva del delegado principal, su reemplazo será el establecido en el auto de inscripción de dignatarios, a través del delegado suplente, el cual obedece a una designación personal y no numérica para estos efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015