Micelio

Artículo 5.4.1.2

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Entidades Empresariales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades por las causales de vigilancia contempladas en el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015 (activos o ingresos), participantes en la reforma estatutaria que se encuentren bajo situación de control o pertenezcan al mismo grupo empresarial, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:  La situación de control o pertenencia al mismo grupo empresarial debe estar debidamente inscrita en el registro mercantil.  La decisión de fusión o escisión debe haber sido adoptada de manera unánime por los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas y en circulación.  Los activos de las sociedades resultantes deben representar al menos el doble del pasivo.  Los participantes deben cumplir con las disposiciones legales y las instrucciones de transparencia y revelación de información establecidas por la Superintendencia de Sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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