Micelio

Artículo 14

Ley 45 de 1936 · Sobre reformas civiles (filiación natural)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por regla general, corresponde a la madre la patria potestad sobre el hijo natural. Pero el Juez puede, con conocimiento de causa y a petición de parte, si lo considera más conveniente a los intereses del hijo, conferirla al padre o poner bajo guarda al hijo.

A falta de la madre tendrá la patria potestad el padre natural, sin perjuicio de que el Juez ponga bajo guarda al hijo en las mismas circunstancias previstas en el inciso anterior.

El matrimonio de quien ejerce la patria potestad sobre el hijo natural es compatible con ésta, pero el Juez en tal caso, puede proceder en la forma prevista en el inciso segundo del artículo precedente.

No tiene la patria potestad ni puede ser nombrado guardador el padre o madre declarado tal en juicio contradictorio.

La guarda pone fin a la patria potestad en los casos de este artículo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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