Modificase El Artículo 53 Del Decreto 1966 De 1946, En Cuanto Se Refiere A Radiadores Verticales, Quedando Dicho Artículo Así: "únicamente Las Estaciones Radiodifusoras En Canal Preferencial (535 A 1
Decreto 686 de 1950 · Por el cual se modifican algunas disposiciones técnicas sobre radiodifusión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 1º. Modificase el artículo 53 del Decreto 1966 de 1946, en cuanto se refiere a radiadores verticales, quedando dicho artículo así: "Únicamente las estaciones radiodifusoras en canal preferencial (535 a 1.000 Kcs) estarán obligadas a emplear el sistema de antena de tipo de radiador vertical".
Parágrafo
Facúltase al Ministerio de Correos y Telégrafos para que, en aquellos casos en que, las condiciones topográficas y la seguridad del tráfico aéreo lo aconsejen, pueda autorizar el empleo de antena horizontal en vez del radiador vertical a que se refiere el presente artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.