El Gobierno comprara dos barcos motoveleros en las mejores condiciones posibles, para destinarlos a la comunicación del litoral atlántico con el Archipiélago de San Andrés y Providencia. Tales barcos harán el servicio de correos entre el puerto de Cartagena y el de San Andrés, y podrán destinarse al comercio de cabotaje entre los mismos puertos.
Ley 17 de 1927 →Vigente
Artículo 1
Ley 17 de 1927 · Sobre fomento de la Intendencia de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.