Micelio

Artículo 16

Son Funciones De La Sección De Negociación Colectiva: A) Intervenir Directamente En La Solución De Los Conflictos Colectivos De Trabajo, Una Vez Agotado El Nivel Departamental F B) Preparar Los Documentos

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Negociación Colectiva

a)

Intervenir directamente en la solución de los conflictos colectivos de trabajo, una vez agotado el nivel departamental f

b)

Preparar los documentos. e informes necesarios para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento;

c)

Sugerir las medidas tendientes a mejorar la legislación laboral, en materia de negociación colectiva, y

d)

Preparar con destino a la División de Instrucción y Capacitación Laboral, el material didáctico relacionado con la negociación colectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 62 de 1976