Notificaciones. Las notificaciones de los autos y decisiones se efectuarán personalmente, en estrados, por edicto o por conducta concluyente.
Se notificarán personalmente las siguientes providencias: El auto de cargos, el que niega la práctica de pruebas, el que niega el recurso de apelación y los fallos;
Se notificarán en estrados todas aquellas providencias que se dicten en el curso de una diligencia, cuando todos los sujetos procesales estén presentes;
Conocido el hecho presuntamente transgresor de esta ley o recibida la queja correspondiente, el Presidente del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, la entregará al Comité Disciplinario y de Fomento Educativo o al Comité Seccional, con el propósito de que adelante las averiguaciones.