Micelio

Artículo 19

De La Ley 90 De 1948, Considerando: 1° Que Por Resolución Número 3 Del Presente, Año Se Autorizó El Otorgamiento De Licencias De Importación Sin Sujeción Al Sistema De Cupos Básicos, Para Los Artículos Que Allí Mismo Se Indicaron; 2° Que El Propósito De Dicha Resolución Fue El De Facilitar La Provisión Rápida Y Económica De Aquellos Artículos Considerados Como Esenciales Para Los Consumos Y Para La Producción, Nacional Y, Además, Escasos En El Momento En Que Se Promulgó Aquella Reglamentación; 3° Que A Partir De La Vigencia De La Mentada Disposición Y Hasta El 23 De Marzo De 1949 Se Han Concedido Licencias Por Un Valor De $ 12

Decreto 957 de 1949 · por el cual se aprueba la Resolución número 5 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébese la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 5 DE 1949 (MARZO 29) La Junta Directiva tic la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en desarrollo de lo preceptuado por el artículo 19 de la Ley 90 de 1948, CONSIDERANDO: 1° Que por Resolución número 3 del presente, año se autorizó el otorgamiento de licencias de importación sin sujeción al sistema de cupos básicos, para los artículos que allí mismo se indicaron; 2° Que el propósito de dicha Resolución fue el de facilitar la provisión rápida y económica de aquellos artículos considerados como esenciales para los consumos y para la producción, nacional y, además, escasos en el momento en que se promulgó aquella reglamentación; 3° Que a partir de la vigencia de la mentada disposición y hasta el 23 de marzo de 1949 se han concedido licencias por un valor de $ 12.130.836.88, suma en la cual están comprendidos los siguientes renglones principales: Herramientas para agricultura, artes y oficios $ 4.528.643.20 Alambre de púas, galvanizado y grapas 1.494.323.22 Agujas e hilo de algodón para coser 2.647.978.22 Tubería galvanizada de 2" de diámetro o menos 1.441.128.64 Manteca de cerdo 1.327.491.53 Saldo para otros renglones 691.272.07 Total $ 12.130.836.88 4° Que las cantidades expresadas parecen suficientes para satisfacer las necesidades del país por ahora, y por consiguiente para alcanzar la finalidad de abaratar los artículos mencionados; 5° Que posteriormente, la Junta Directiva acordó conceder licencias para la importación de drogas esenciales, material quirúrgico, dietéticos infantiles, materiales e instrumentos para dentistería, etc., con sujeción a los cupos básicos pero en cantidades mayores que las que corresponden usualmente a las adjudicaciones ordinarias; 6° Que además, con los mismos propósitos se están otorgando licencias para importaciones ocasionales para las clínicas, hospitales, instituciones de beneficencia, cooperativas, etc.; 7° Que las licencias para la importación de los artículos mencionados en los considerandos 5° y 6° actualmente se están otorgando de acuerdo con la decisión de la Junta que señaló el plazo del 15 de marzo al 30 de abril; 8° Que las condiciones actuales de la balanza de pagos no permiten la coexistencia de los dos sistemas ya mencionados para el otorgamiento de licencias de importación, RESUELVE: Artículo 1° Mientras es posible conocer completamente los efectos de la Resolución número 3 de 1949, sobre los precios y el abastecimiento del país en cuanto a los artículos enumerados en la misma Resolución, suspéndese temporalmente la facultad concedida a la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones por la misma providencia, para otorgar licencias de importación sin sujeción al sistema de cupos básicos. Artículo 2° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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