Micelio

Artículo 1

Créase Una Comisión

Decreto 1614 de 1967 · por el cual se establece la Comisión Permanente de Coordinación y Enlace del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase una Comisión. Permanente de Coordinación y Enlace, cuyas funciones serán las de establecer y mantener la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional en asuntos relacionados con: La inspección y revisión de las zonas fronterizas de la República; La revisión y actualización de problemas relacionados con. el mar territorial, la plataforma continental, islas, cayos y límites marítimos; La reposición y reconstrucción de los hitos fronterizos; La observación y control de dichos sectores y señales; La integración de Comisiones Internacionales que deban ocuparse de estos asuntos; El adiestramiento y especialización de funcionarios de los dos Ministerios en estos temas; El establecimiento de una Mapoteca y un archivo especializado conjunto, y Las informaciones sobre seguridad nacional y orden público.

Parágrafo

En los aspectos técnicos y científicos, de su labor la Comisión Permanente se asesorará del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y del Grupo de Estudios Táctico Estratégicos del Terreno (GETET) orgánico de la Sección Geográfica del Departamento 2 del Estado Mayor Conjunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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