Micelio

Artículo 16

Decreto 1126 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Cultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Cinematografía . Son funciones de la Dirección de Cinematografía, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en el diseño de políticas, programas y planes en materia de cinematografía nacional.

2.

Diseñar los mecanismos para la activación, dinamización, armonización y equilibrio de las diferentes áreas de la cinematografía nacional en particular en lo relacionado con infraestructura técnica, formación humana, desarrollo de proyectos; realización de producciones y coproducciones colombianas, promoción del territorio colombiano como escenario de rodaje para películas extranjeras; exhibición, distribución y divulgación nacional e internacional del cine.

3.

Coordinar con los Consejos Territoriales de Cultura las actividades relacionadas con la cinematografía.

4.

Coordinar, con el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica proyectos concordantes con las políticas cinematográficas del Ministerio de Cultura.

5.

Diseñar sistemas de registros en el sector y las metodologías de seguimiento a la prestación de los servicios cinematográficos de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este decreto.

6.

Realizar acciones de seguimiento a las actividades de los diversos sectores de la cinematografía, derivadas de las medidas adoptadas a partir de las atribuciones prescritas en el artículo 4 de este decreto.

7.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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