Créase la ruta integral para la atención integral para personas expuestas al asbesto, mediante la cual se deberá suministrar información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, y de atención en salud, incluyendo los exámenes médico legales y especializados orientados al diagnóstico y tratamiento.
El Gobierno nacional reglamentará en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores a la expedición de la presente ley, la puesta en marcha de la ruta integral y su funcionamiento en los distintos entes territoriales.
Las Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las que se encuentren afiliados los trabajadores expuestos, incluirá los exámenes médicos legales, y dará aplicación a lo dispuesto en el presente artículo para estos trabajadores.