Micelio

Artículo 12

Ley 1968 de 2019 · por el cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la ruta integral para la atención integral para personas expuestas al asbesto, mediante la cual se deberá suministrar información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, y de atención en salud, incluyendo los exámenes médico legales y especializados orientados al diagnóstico y tratamiento.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional reglamentará en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores a la expedición de la presente ley, la puesta en marcha de la ruta integral y su funcionamiento en los distintos entes territoriales.

Parágrafo 2

Las Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las que se encuentren afiliados los trabajadores expuestos, incluirá los exámenes médicos legales, y dará aplicación a lo dispuesto en el presente artículo para estos trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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