Articulo 3° Los cargos que se crean por medio del presente Decreto serán provistos, para la Dirección Nacional, por el Director, y para las oficinas Seccionales de Instrucción Crimina! por el correspondiente Director Seccional.
Decreto 762 de 1970 →Vigente
Artículo 3
Los Cargos Que Se Crean Por Medio Del Presente Decreto Serán Provistos, Para La Dirección Nacional, Por El Director, Y Para Las Oficinas Seccionales De Instrucción Crimina! Por El Correspondiente Director Seccional
Decreto 762 de 1970 · Por el cual se crean unos cargos en la Dirección Nacional y en las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.