Micelio

Artículo 1

Del Decreto Extraordinario Número 1345 De 1959, Continuarán Entregándose Por El Banco De La República A Las Entidades Y Para Las Finalidades Específicamente Señaladas En Los Decretos De Carácter Legislativo Que Ordinariamente Establecieron Esas Cuotas Para Fomentar La Producción Nacional, Con Miras A La Sustitución De Importaciones De Materias Primas Que Pueden Producirse En El País

Decreto 2307 de 1959 · Por el cual se reglamenta la utilización de cuotas de fomento de productos agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las cuotas para fomento de trigo, avena, harina de trigo, sémolas de trigo, malta, semillas y frutos oleaginosos, tabaco en rama, picadura, tabaco apara pipas, para mascar o sorber, cigarros, cigarrillos, salsas de tabaco, tabaco en polvo mezclado a otras materias, algodón en bruto e hilazas de algodón, establecidas conforme al artículo 2° del Decreto extraordinario número 1345 de 1959, continuarán entregándose por el Banco de la República a las entidades y para las finalidades específicamente señaladas en los decretos de carácter legislativo que ordinariamente establecieron esas cuotas para fomentar la producción nacional, con miras a la sustitución de importaciones de materias primas que pueden producirse en el país.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura vigilará la inversión de los fondos a que hace referencia este artículo, para lo cual los institutos y entidades encargados del fomento someterán anualmente al Ministerio el presupuesto respectivo para su aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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