Intervención administrativa y/o técnica de las instituciones no adscritas a las direcciones de Salud. Para la intervención administrativa y/o técnica de las instituciones públicas que presten servicios de salud y no sean adscritas a las Direcciones de Salud, de cualquier nivel territorial, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los artículos 6º, 7º y 9º del presente Decreto aplicables a las instituciones privadas o mixtas, salvo que se compruebe que están incumpliendo las normas técnico-administrativas que incidan en la calidad del servicio, caso en el cual le será aplicable las normas de intervención de las instituciones públicas adscritas a las Direcciones de Salud. CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES PARA LA INTERVENCION DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE SALUD
Decreto 1922 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Intervención Administrativa Y/O Técnica De Las Instituciones No Adscritas A Las Direcciones De Salud
Decreto 1922 de 1994 · Por el cual reglamenta la intervención del Ministerio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.