Ley 49 de 1943 · Por la cual se reforma la escala de las pensiones de jubilación consagrada en la Ley 1ª de 1932 y se dictan otras disposiciones sobre trabajadores ferroviarios
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando los archivos de una empresa ferroviaria hubiere desaparecido o cuando no fuere posible probar en ellos el tiempo de servicio, será admisible para demostrar el derecho a la pensión mensual vitalicia de jubilación cualquiera otra prueba reconocida por la Ley.
La prueba deberá producirse ante Juez competente con intervención de la respectiva empresa ferroviaria, por los trámites del juicio breve y sumario que termina el artículo 1204 del Código Judicial.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.