Micelio

Artículo 6

Ley 87 de 1947 · Sobre creación de la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para incrementar su capital la Caja dispondrá de las siguientes fuentes de ingresos:

a)

De una prima de construcción del 10% del valor de la construcción de cada caso, que el Estado entregará a la Caja por cada casa que construya, suma que se abonará a la cuenta del adquiriente y que la Nación pagará a la Caja tomando las sumas necesarias del presupuesto de Guerra, con cargo al renglón de prestaciones sociales una vez comprobada la entrega de la casa al beneficiario;

b)

Del 20% de las utilidades líquidas de los almacenes o comisariatos que funcionen en las Fuerzas Militares;

c)

Con las multas por infracciones a los reglamentos de servicio interno del Ministerio de Guerra o de las Fuerzas Militares;

d)

Con el producto de las ventas o remates de los semovientes, elementos, materiales, etc., que por su edad o estado de inservibilidad quedan fuera de servicio;

e)

Con las sumas que el Ministerio de Guerra obtenga por arrendamiento de casas particulares al servicio de dicho Ministerio o de casas particulares al servicio de dicho Ministerio o de casas fiscales del mismo Ministerio, arrendamientos que no podrán exceder del 40% mensual de la suma que el Gobierno pague por el mismo concepto, si fuere particular, o del 0.40% del valor del inmueble, si fuere fiscal;

f)

Con el producto de la venta de los inmuebles pertenecientes al Ministerio de Guerra, y que de acuerdo con concepto del Estado Mayor General no se precisen para el servicio de las Fuerzas Militares;

g)

Con el 50% de los productos líquidos de eventos deportivos, concursos hípicos, etc., en que tome parte personal de las Fuerzas Militares; asimismo con el 50% del producto líquido de las granjas agrícolas militares;

h)

Con el 50% de las utilidades líquidas de los Talleres Centrales del Ejército, de la Base Naval A.R.C. "Bolivar" y de la Compañía de Transportes Militares;

i)

Con el producto de transmisión de mensajes de carácter particular que cursen por las redes radiotelegráficas de las Fuerzas Militares.

j)

Con el 2% del valor de los pasaportes que expida el Ministerio de Guerra, porcentaje que será deducido a los interesados;

k)

Con un auxilio del Estado durante ocho (8) años, a razón de trescientos mil pesos ($300.000) anuales, a partir del año de 1948, que deberá entregar a la Caja el Gobierno Nacional durante el primer trimestre de cada vigencia fiscal, los cuales se distribuirán así: 50% para la sección correspondiente al Ejército y un 25% para cada una de las secciones de la Armada y de la Aviación.

l)

Con las donaciones que se le hicieren a la Caja de Vivienda Militar.

Queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados dentro del Presupuesto para el cumplimiento de la presente Ley.

Si en el Presupuesto de gastos de 1948, o en cualquiera de los posteriores, no se incorporare la partida de trescientos mil pesos ($ 300.000) de que trata el inciso k) de este artículo, queda el Gobierno ampliamente autorizado para abrir los créditos extraordinarios y tomar las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado inciso.

Parágrafo

Las cantidades de que tratan los puntos b) a j), inclusive, se abonarán a la respectiva sección (Ejército, Armada o Aviación), en la forma siguiente: 50% para la entidad que las produzca y un 25% para cada una de las otras dos. En igual forma se procederá con las donaciones que habla el punto 1) si no hubiere destinación específica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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