Micelio

Artículo 3

Todo Buque O Embarcación Que Atraque Al Muelle De Cemento O De Madera Cuando Éste Pase A Poder De La Nación, Pagará Los Siguientes Derechos: A) Los Buenos Veleros De 30 Metros De Longitud Máxima, Pagarán $ 0-15 Por Metro De Longitud Máxima, Pagarán $ 0-15 Por Metro Lineal Y Por Cada Día O Fracción De Días; B) Los Barcos Veleros De Más De 30 Metros De Longitud Lineal, Pagarán $ 0-30 Por Metro Y Por Cada Día O Fracción De Días; C) Los Barcos De Vapor O Movidos Por Otra Clase De Fuerza, Pagarán $ 0-45 Por Metro Lineal, Por Cada Día O Fracción De Este Tiempo, Pero Si La Longitud Total Del Buque Excediere De 115 Metros, El Impuesto Se Elevará A $ 0-50 Por Metro

Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo buque o embarcación que atraque al muelle de cemento o de madera cuando éste pase a poder de la Nación, pagará los siguientes derechos

a)

Los buenos veleros de 30 metros de longitud máxima, pagarán $ 0-15 por metro de longitud máxima, pagarán $ 0-15 por metro lineal y por cada día o fracción de días;

b)

Los barcos veleros de más de 30 metros de longitud lineal, pagarán $ 0-30 por metro y por cada día o fracción de días;

c)

Los barcos de vapor o movidos por otra clase de fuerza, pagarán $ 0-45 por metro lineal, por cada día o fracción de este tiempo, pero si la longitud total del buque excediere de 115 metros, el impuesto se elevará a $ 0-50 por metro. Los buques que hagan uso indistintamente de velas o de otra clase de fuerza, se incluirán en esta última categoría.

Parágrafo

No causarán impuesto de atraque las canoas o botes de remo que los pescadores y vivanderos utilicen en su oficio, ni las embarcaciones menores destinadas al deporte, pero sí estarán obligadas a atracar en los puntos que señale para desembarcadero el Administrador de la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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