Micelio

Artículo 12

Vigencia Y Derogatorias

Decreto 50 de 2018 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1076 de 2015, Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de las Macrocuencas (Carmac), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y:

1.

Se suprime la expresión “con fines de concertación” contenida en la definición del “Consejo Ambiental Regional” del artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto número 1076 de 2015.

2.

Se suprime la expresión “y de seguimiento” del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto número 1076 de 2015.

3.

Se reemplaza en los parágrafos 1° y 2° del artículo 2.2.3.1.10.5, la expresión “Pro­gramas” por la expresión “Planes” del Decreto número 1076 de 2015.

4.

Se deroga el parágrafo del artículo 2.2.3.3.1.1. del Decreto número 1076 de 2015.

5.

Se derogan las definiciones de “Aguas Costeras o Interiores” y “Aguas Oceánicas” presentes en el artículo 2.2.3.3.1.3 del Decreto número 1076 de 2015.

6.

Se suprime la numeración prevista en el artículo 2.2.3.3.1.3 del Decreto número 1076 de 2015.

7.

Se suprimen las expresiones “y/o acuífero”, “y/o acuíferos”, de que tratan los artícu­los 2.2.3.3.1.5, 2.2.3.3.1.6, 2.2.3.3.1.8 del Decreto número 1076 de 2015.

8.

Se deroga el numeral 9 del artículo 2.2.3.3.1.6. del Decreto número 1076 de 2015.

9.

Se reemplaza en el parágrafo 2° del artículo 2.2.3.3.1.6. del Decreto número 1076 de 2016 la expresión “El ordenamiento de los cuerpos de agua y/o acuífero deberá incluir los afluentes o zonas de recarga de los mismos” por la expresión “El ordena­miento de los cuerpos de agua deberá incluir los afluentes e identificar las zonas de recarga de los acuíferos”.

10.

Se suprime la expresión “o aguas costeras” del numeral 3 del artículo 2.2.3.3.4.3. del Decreto número 1076 de 2015.

11.

Se reemplaza en el artículo 2.2.3.3.4.6. la expresión “acuífero” por “las aguas sub­terráneas contenidas en el acuífero” en el Decreto número 1076 de 2015.

12.

Se suprime la expresión “con fundamento en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico” del artículo 2.2.3.3.4.8. del Decreto número 1076 de 2015.

13.

Se reemplaza en los artículos 2.2.3.3.4.13, 2.2.3.3.4.17, 2.2.3.3.9.1. y en el pará­grafo 2° del artículo 2.2.3.3.5.2, la expresión “Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos Aguas Superficiales, Subterráneas” por la expresión “Protocolo de mo­nitoreo de vertimientos” del Decreto número 1076 de 2015.

14.

Se suprime la expresión “y los métodos de análisis para los parámetros a determinar en vertimientos y en los cuerpos de agua o sistemas receptores” de que trata el artí­culo 2.2.3.3.4.13 del Decreto número 1076 de 2015.

15.

Se suprime la expresión “y procedimientos de concertación para el adecuado y ar­mónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas” del numeral 2 del artículo 2.2.3.1.1.1. del Decreto número 1076 de 2015.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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