Micelio

Artículo 35

Ley 105 de 1958 · Por la cual se crea la Zona Franca de Barranquilla y se autoriza la creación de otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se permitirá la entrada a la Zona Franca de cualquier mercancía o materia prima, con excepción de las enumeradas en el artículo siguiente, siempre que dichos elementos vengan consignados a casas establecidas dentro de la Zona o a la Gerencia de la Zona en términos del artículo anterior. En este último caso, los documentos de embarque serán endosados a la Gerencia de la Zona, previa autorización del Gerente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1958