Articulo 1º Mientras dure la ausencia del Presidente de la República de Colombia por razón de su viaje a Venezuela, Panamá y México, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, las funciones constitucionales correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5º y 6º del articulo 118 y numerales 2º, 3º, 6º y 7º del articulo 120 de la Constitución Política.
Decreto 984 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Mientras Dure La Ausencia Del Presidente De La República De Colombia Por Razón De Su Viaje A Venezuela, Panamá Y México, Deléganse En El Ministro De Relaciones Exteriores, Doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Asuntos Indicados En Los Numerales 5º Y 6º Del Articulo 118 Y Numerales 2º, 3º, 6º Y 7º Del Articulo 120 De La Constitución Política
Decreto 984 de 1983 · Por el cual se delegan unas funciones constitucionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.