Micelio

Artículo 4

Para Efectos Del Presente Decreto La Corporación Financiera Del Transporte Celebrará Con Las Ensambladoras Y Fabricantes De Automotores Los Convenios Necesarios

Decreto 2472 de 1987 · por el cual se dictan medidas en relación con el suministro de vehículos tipo taxi y automóviles colectivos y se derogan los Decretos 212 de 1971, 2163 de 1973 y 3228 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos del presente Decreto la Corporación Financiera del Transporte celebrará con las ensambladoras y fabricantes de automotores los convenios necesarios. El Ministerio de Desarrollo Económico fijará el margen de comercialización de los vehículos ensamblados o fabricados en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2472 de 1987