Micelio

Artículo 23

Ley 50 de 1987 · Sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades señaladas en el artículo 3o de la presente Ley, elaborarán anualmente el programa general de compras de los bienes muebles que requieran para su funcionamiento y organización, de conformidad con el artículo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983 y el Decreto 751 de 1984, observando los criterios de austeridad establecidos en el Decreto 750 de 1984.

Parágrafo

El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo será motivo para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto se abstenga de acordar las apropiaciones asignadas en el Presupuesto Nacional relacionadas con el plan general de compras, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones vigentes. Este plan general deberá presentarse en forma agregada por grandes conceptos, de acuerdo con la naturaleza de la entidad siguiendo las instrucciones de diligenciamiento de los formularios que para tal efecto expida la Dirección General del Presupuesto Subdirección de Ejecución Presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1987