Micelio

Artículo 1

Ley 16 de 1883 · Por la cual se aumenta una pensión, la de la señora María de Loreto, María de los Angeles y Benigna Arenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° . Auméntase en veinte pesos ($ 20) mensuales, para cada una, la pensión de que disfrutan las señoras María de Loreto, María de los Angeles y Benigna Arenas, hijas legítimas del Teniente-coronel de la Independencia José Cruz Arenas.

Parágrafo

Por muerte, ó porque contraiga estado cualquiera de las agraciadas, se extingue respectivamente la pensión concedida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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