Art. 1° . Auméntase en veinte pesos ($ 20) mensuales, para cada una, la pensión de que disfrutan las señoras María de Loreto, María de los Angeles y Benigna Arenas, hijas legítimas del Teniente-coronel de la Independencia José Cruz Arenas.
Parágrafo
Por muerte, ó porque contraiga estado cualquiera de las agraciadas, se extingue respectivamente la pensión concedida.