Micelio

Artículo 6

Funciones Del Consejo Nacional Para La Atención Integral A La Población Desplazada Por La Violencia

Decreto 501 de 1998 · por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. El Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia, con relación al Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, ejercerá las siguientes funciones

1.

Orientar la política general para la inversión de los recursos del Fondo, dentro del marco del Plan Nacional para la Atención a la Población Desplazada.

2.

Recomendar y proponer al Gobierno Nacional las normas para el debido cumplimiento de sus funciones.

3.

Garantizar la asignación de recursos para el desarrollo de los objetivos y las actividades del Fondo con estricta sujeción a las normas presupuestales y a las apropiaciones existentes.

4.

Las demás que le asigne la ley y que se consideren necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 501 de 1998