Micelio

Artículo 2

º

Decreto 117 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos del artículo anterior, por producción en 1947 se entenderá el producto de las minas o grupos de minas de una misma empresa, aunque con posterioridad se exploten parcialmente en forma fraccionada por las mismas personas que hoy figuran como dueñas o por otras distintas, Para este efecto, la Prefectura de Control de Cambios suministrará al Banco de la República, a las Casas de Moneda, y a las de Fundición y Ensayes, el dato respectivo.

Parágrafo

La reanudación de trabajos en minas de aluvión de empresas que produjeron más de diez mil (10.000) onzas de oro en 1947, se regirá por el sistema a que quedan sometidas las minas de que trata el

Parágrafo

del articula precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 117 de 1948