Micelio

Artículo 7

El Día 1 De Enero De 1931 Se Tomará Razón En Todo El País De Las Existencias De Gasolina Nacional Y Extranjera Que Haya En Los Lugares De Expendio, Con El Fin De Hacer Efectivo El Aumento De Impuesto Establecido Por La Ley 78 Del Año En Curso

Decreto 2166 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1930, sobre nuevos impuestos y aumentos de algunos impuestos existentes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El día 1 de enero de 1931 se tomará razón en todo el país de las existencias de gasolina nacional y extranjera que haya en los lugares de expendio, con el fin de hacer efectivo el aumento de impuesto establecido por la Ley 78 del año en curso. Según esta Ley y el Decreto 2161 de 23 de los corrientes, a partir del 1° de enero de 1931, el impuesto sobre el consumo de gasolina será de $ 0-01 y 2/5 de centavo por cada botella de setenta y cinco centilitros, o sea setecientos cincuenta gramos. El impuesto sobre el consumo de gasolina se seguirá cobrando de acuerdo con las disposiciones actualmente vigentes, con la única modificación en cuanto a la tasa de dicho impuesto, modificación de que se habla en el presente artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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