Art. 8.° Los Almacenistas de Barranquilla tendrán, además de las funciones detalladas en los puntos 2.°, 3.°, 4.°, 5.° y 6.° del artículo 474 del Código Fiscal para los Almacenistas de Zipaquira, las siguientes : 1. a Recibir de los contratistas de explotación de las Salinas, o de los Administradores de Aduanas, las sales que deban recibirse y darse á la venta : examinar su calidad y peso, conforme á las ordenes superiores y ´a los contratos vigentes : depositarlas en el almacén respectivo con la debida separación : mantenerlas bajo su responsabilidad, custodiándolas con el auxilio del Resguardo y teniendo siempre en su poder las llaves del almacén que las encierre ; y 2. a Informar constante y oportunamente al Administrador de los abusos que noten y motivos de fraude que adviertan, del estado de los edificios y útiles de propiedad nacional que tengan á su cargo, y de todos los hechos sobre que deba tomarse alguna providencia por aquel funcionario.
Decreto 441 de 1886 →Vigente
Artículo 474
Del Código Fiscal Para Los Almacenistas De Zipaquira, Las Siguientes : 1
Decreto 441 de 1886 · Por el cual se organiza la Administración del monopolio de sal marina en la Costa Atlántica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.