Las ventas que haga la Industria Militar con destino al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se efectuarán con base en órdenes de pedido y se legalizarán mediante cuenta de cobro. CAPITULO V Patrimonio y recursos.
Decreto 1684 de 1985 →Vigente
Artículo 31
Las Ventas Que Haga La Industria Militar Con Destino Al Ministerio De Defensa Nacional, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Se Efectuarán Con Base En Órdenes De Pedido Y Se Legalizarán Mediante Cuenta De Cobro
Decreto 1684 de 1985 · Por el cual se aprueban los estatutos de la industria militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.