Micelio

Artículo 1359

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1359. La remuneración del albacea será la que le haya señalado el testador.

Si el testador no hubiere señalado ninguna, tocará al Juez regularla, tomando en consideración el caudal, i lo más o menos laborioso del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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