Art. 1359. La remuneración del albacea será la que le haya señalado el testador.
Si el testador no hubiere señalado ninguna, tocará al Juez regularla, tomando en consideración el caudal, i lo más o menos laborioso del cargo.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1359. La remuneración del albacea será la que le haya señalado el testador.
Si el testador no hubiere señalado ninguna, tocará al Juez regularla, tomando en consideración el caudal, i lo más o menos laborioso del cargo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.