Cada una de las Administraciones de Impuestos Nacionales que se establezcan, rendirá cuentas a la Contraloría General de la República consolidando su propio movimiento y el de las Recaudaciones Locales de su jurisdicción. La Contraloría General de la República, por su parte, determinará la forma del control fiscal ciñéndose a los requisitos de la nueva modalidad en la organización administrativa que por este Decreto se establece. D - Otras determinaciones.
Decreto 1715 de 1960 →Vigente
Artículo 130
Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.