Micelio

Artículo 130

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada una de las Administraciones de Impuestos Nacionales que se establezcan, rendirá cuentas a la Contraloría General de la República consolidando su propio movimiento y el de las Recaudaciones Locales de su jurisdicción. La Contraloría General de la República, por su parte, determinará la forma del control fiscal ciñéndose a los requisitos de la nueva modalidad en la organización administrativa que por este Decreto se establece. D - Otras determinaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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