Micelio

Artículo 2.3.2.5.4.4

Trazador Presupuestal De Construcción De Paz

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trazador presupuestal de construcción de paz. El trazador es un marcador presupuestal especial por medio del cual se identifican las partidas presupuestales, tanto de funcionamiento como de inversión destinadas a cumplir con la implementación del acuerdo de paz. En este caso, el Sistema Nacional de Reincorporación fortalecerá el reporte y el seguimiento al trazador presupuestal de “Construcción de Paz” en lo que se refiere al Presupuesto General de la Nación y a otras fuentes de financiación referidas a la reincorporación social, económica, comunitaria y política.

Parágrafo 1

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 220 de la Ley 1955 de 2019, les corresponderá a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación y que tengan a cargo acciones para dar cumplimiento a la implementación del acuerdo de paz, garantizar acciones derivadas de las líneas estratégicas y transversales del Programa de Reincorporación Integral (PRI), en cada vigencia fiscal e identificar las partidas presupuestales de funcionamiento e inversión, con las que se va a dar cumplimiento al Plan Marco de Implementación.

Parágrafo 2

Las actividades descritas en el presente capítulo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas en la implementación de acciones destinadas al cumplimiento del acuerdo de paz, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada uno de sus sectores.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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