Art. 10º En el Distrito Judicial de Cundinamarca continuarán los dos Juzgados Superiores de Distrito que hoy existen, cada uno con el siguiente personal: un Juez, un Secretario, dos escribientes un portero alguacil y los agentes de policía que fueren necesarios.
Ley 72 de 1890 →Derogado
Artículo 10
Ley 72 de 1890 · Que reforma la 147 de 1888 sobre organización judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.